jueves, 23 de octubre de 2008

Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Desde el nacimiento de la primera niña probeta (Louise Brown - 1978 - Inglaterra) las técnicas para fecundar -fertilizar- óvulos fuera del útero o del claustro materno; en especial la Fecundación In Vitro (FIV) viene siendo practicada en todas partes del mundo y en nuestro país -Perú- también se ofrecen estos servicios en centros denominados de "Fertilidad". Todo avance que la ciencia médica moderna ofrezca en favor y bienestar de las personas "pacientes", es bienvenida y sobre todo si quienes la realizan lo hacen considerando en todo momento lo que muchos organismos resaltan tanto OMS como la Asociación Médica Mundial (AMM) entre otros, el Principio de BENEFICENCIA Y NO MALEFICENCIA y que los tratamientos como los procedimientos realizados a los pacientes deben tener demostrada y comprobada eficacia y por tanto no inicuo a quienes se someten a ellos.
La FIV, es una de las técnicas más utilizadas para el tratamiento contra la infertilidad. La misma que consiste en: (1) estimulación ovárica con hormonas para acelerar la maduración de los ovocitos - la extracción de los mismos por punción dirigida por imágenes de Ultrasonido. (2) Ponerlos en contacto con los espermatozoides previamente analizados. (3) cultivo de los óvulos fertilizados para ver su desarrollo y viabilidad. (4) luego de tener los embriones que a decir del médico esté en condiciones de ser implantado se transfieren (puedesn transferirse de 3 a 6embriones) al útero de la mujer para que siga el curso de su desarrollo hasa llegar a término -el nacimiento- y de esta manera cumplir y hacer realidad el ansiado "sueño y deseo" de los padres a tener sus hijos biológicos.
Estando entonces frente a la vida de embriones fecundados de forma extracorpórea -fuera del útero- nacen consideraciones de índole ética y jurídica; más aún que dichos procedimentos en nuestro país carece de normatividad. A estas alturas nos podemos cuestionar sobre: Quiénes deben tener acceso y derecho a la fiv? cuántos embriones deben implantarse y quien decide? qué destino tienen los embriones que no hayan sido tranferidos al útero? bueno, para los que no hayan sido transferidos al seno materno, la solución sería conservarlos en nitrógeno líquido y, ¿por cuánto tiempo quedarán congelados?
Al respecto pueden nacer otras interrogantes respecto del tema, por tanto considero de vital y de suprema importancia contar en nuestro sistema legal de un marco que regule dichas prácticas. Para tal efecto tenemos experiencias de países como España que desde el año de 1988 cuenta con una ley que norma las Técnicas de Reproducción Asistida (Ley 35/88) resalto que la ley en mención ha sufrido modificaciones, una de las ultimas modificaciones fue la Ley 14/2006.
Dejo estas ideas para reflexión y análisis de quiénes consideran importante que se respete la vida desde el instante de la fecundación -unión óvulo y espermatozoide- hasta la muerte natural.